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Retenciones del Seguro Social por Salario Variable


Si en tu nómina regular manejas variaciones tales como: horas extras, bono nocturno, comisiones, domingos laborados. entre otros, de forma frecuente es importante que tomes en consideración que las retenciones del Seguro Social y la Pérdida Involuntaria de Empleo tiene variaciones salariales.


¿En qué nos basamos?

Reglamento de la Ley del Seguro Social.

Art. 83 Para los efectos del Seguro Social se entiende por salario, la retribución que recibe el trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende no sólo los pagos hechos por cuotas diarias, sino también de cualesquiera otra cantidad que perciba regularmente, tales como comisiones, primas, sobresueldos, retribución por horas extras, bonificaciones por trabajo nocturno o prestación en especie.


No se considerarán incluidas en el salario, las cantidades que perciba el trabajador por concepto de participación legal en las utilidades de la empresa, las bonificaciones de fin de año y los pagos por horas extras cuando no ocurran con alguna fijeza o regularidad.


Art. 84 Si además de salario fijo recibiere el trabajador otras retribuciones de cuantía variable que no puedan ser previamente conocidas, el salario sobre el cual se pagarán las cotizaciones se determinará sumando el salario fijo al promedio que resulte de tales retribuciones variables que hubiere percibido el trabajador en el año calendario anterior.


Art. 85 Cuando se trate de trabajadores a destajo, a comisión y en general, de aquellos quye reciban cualquier otro tipo de retribución, cuyo monto no se conozca por anticipado, el salario sobre el cual deberán cotizar se determinará de la siguiente forma:


a) Si el trabajador ha laborado durante un año o más, se computará la cuantía del salario por el promedio de las percepciones obtenidas en los doce (12) meses anteriores.


b) Si el asegurado ha trabajado más de seis (6) meses, pero menos de un (1) año cotizará por el promedio del tiempo laborado y al completar el año de servicios, se determinará el nuevo promedio, de acuerdo a lo establecido a; y,


c) Si ha laborado menos de seis (6) meses, la cotización de cada mes se determinará por el salario del mes anterior y al finalizar el semestre de servicio, se tomará el promedio para los seis (6) meses siguientes, cumplidos los cuales se aplicará lo establecido en la letra a.


De esta forma quedan establecidos cual sería la base salarial para las Retenciones tanto del Seguro Social Obligatorio como de la Pérdida Involuntaria de Empleo.


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