Registro Patronal de Asegurados (Providencia 003 del IVSS)
- Luis Leon
- 16 oct 2021
- 2 Min. de lectura
PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS #EMPRESASPRIVADAS, #SOCIEDADES, #ASOCIACIONES, #FUNDACIONES, #CORPORACIONES, #ESTABLECIMIENTOS, #EXPLOTACIONES, #ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL #SEGUROSOCIAL.
Artículo 1: De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la #LeydelSeguroSocial, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145 numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del #CódigoOrgánicoTributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
j).- Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a.- Nombres, apellidos y dirección;
b.- Número de registro en el Seguro Social;
c.- Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d.- Salario diario, semanal o mensual;
e.- Ocupación;
f.- Cotización semanal del trabajador;
g.- Fecha de retiro
h.- Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.

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