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oda empresa que maneje la Garantía de Prestaciones Sociales en la contabilidad debe contar con la autorización del trabajador o trabajadora.
¿Por qué?
Esto tiene su fundamento legal, no es un simple criterio de Talento Humano Venezuela.
En el artículo 143 de la LOTTT párrafo segundo encontramos lo siguiente: La garantía de prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que este lo haya autorizado por escrito.